JurisprudenciaARG
Corte Suprema

GALLINGER JOSE Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE ECONOMIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a las quejas por denegación de los recursos extraordinarios interpuestos por los actores en el reclamo contra el Estado Nacional - Ministerio de Economía, y declaró admisibles dichos recursos. Confirmó las sentencias apeladas por remisión a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 607. XLIII. RHE
Recurso extraordinario Queja Denegacion de recurso extraordinario Remision a dictamen Estado nacional Ministerio de economia Costas por su orden Complejidad de la cuestion Confirmacion de sentencia Procuradora fiscal

¿Quién es el actor?

José Gallinger y otros; Carlos Alberto Lerini y otros; Narciso Pérez y otros (recurrentes).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Economía.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el fallo no lo describe; remite al dictamen de la Procuradora Fiscal en la causa G.607.XLIII).

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a las quejas, se declaran admisibles los recursos extraordinarios y se confirman las sentencias apeladas. Costas por su orden dada la complejidad de la cuestión debatida.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de los recurrentes encuentran respuesta en el dictamen emitido por la señora Procuradora Fiscal en la causa G.607.XLIII 'Gallinger, José y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de Economía', a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, por razones de brevedad."

Normas que cita

  • CPCCNart. 68 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Lerini, Carlos Alberto y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de EconomíaCSJN
  • Pérez, Narciso y otros c/ Estado Nacional - Ministerio de EconomíaCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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