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Corte Suprema

GENNARI GUILLERMO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

La Corte Suprema, por mayoría, declaró procedentes los recursos ordinarios interpuestos por el jubilado, la ANSeS y el Ministerio Público Fiscal en un reclamo de reajuste por movilidad de un haber previsional. Revocó la sentencia apelada en lo relativo al cálculo del haber y a la imposición de costas, aplicando los criterios fijados en los precedentes Arena y Chocobar, y dispuso que las costas se impongan por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 878. XXXVI. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 18.037 Ley 23.928 Convertibilidad Ley 24.463 Prescripcion liberatoria Costas Confiscatoriedad Haber inicial

¿Quién es el actor?

Guillermo Gennari, jubilado.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber inicial y de la movilidad posterior del beneficio previsional, con pago de diferencias desde la fecha de adquisición del beneficio.

¿Qué se resolvió?

el pronunciamiento de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social había ordenado un nuevo cálculo del haber y el pago de diferencias. La Corte, por mayoría, declaró procedentes los recursos ordinarios de apelación y revocó la sentencia apelada con el alcance que surge del fallo "Arena", imponiendo las costas por su orden. Los jueces Fayt y Belluscio votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El planteo del jubilado referente a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó a la movilidad establecida por la ley 18.037, ha sido resuelto en contra de sus pretensiones en el precedente de este Tribunal publicado en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), sin que se invoquen argumentos novedosos que justifiquen una solución distinta. Los jueces Fayt y Belluscio se remiten a sus disidencias en la citada causa."

"La tacha de inconstitucionalidad formulada contra la ley de convertibilidad carece de fundamento pues la movilidad de las prestaciones jubilatorias correspondientes al período posterior a la fecha de su vigencia no se rige por sus disposiciones sino por la ley 24.463."

"Las impugnaciones de la demandada y del Sr. Fiscal vinculadas a la imposición de las costas remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en Fallos: 324:2360 ('Arena'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir."

Nota sobre el voto de la mayoría: los considerandos 2° y 7° se remiten a precedentes de la Corte, y la parte dispositiva revoca "con el alcance que surge del fallo 'Arena'". Los fundamentos de la minoría (Fayt y Belluscio, remitiéndose a sus disidencias en "Chocobar") no son la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
  • Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeSCSJN · 24/04/2003

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