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Corte Suprema

RIOS FRANCISCO JAVIER c/ TACUARA S.A. s/ACCIDENTE DE TRABAJO

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario deducido por la actora en el juicio seguido contra Tacuara S.A. La mayoría dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, con remisión al dictamen del Procurador General; el ministro Boggiano votó en disidencia para desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 126. XXXVI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Procedencia Sentencia dejada sin efecto Reenvio Costas Inadmisibilidad Art. 280 cpccn Remision al dictamen del procurador general Disidencia

¿Quién es el actor?

Francisco Javier Ríos.

¿A quién se demanda?

Tacuara S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

DESCONOCIDO (el texto transcripto no incluye la pretensión original ni los antecedentes del pleito).

¿Qué se resolvió?

por mayoría de siete ministros, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada e impuso las costas. Los autos vuelven al tribunal de origen para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo expuesto. El ministro Boggiano votó en disidencia y propuso desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN), también con remisión al dictamen del Procurador General.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General de la Nación que antecede, a los cuales corresponde remitir en razón de brevedad."

Fundamento de la disidencia (minoría): "Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Por ello (mayoría): "se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo expuesto."

Nota: el texto no transcribe el dictamen del Procurador General, por lo que los fundamentos sustantivos de la decisión no pueden reproducirse desde la sentencia.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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