JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BONNET GRACIELA MARIA Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTOS 1570/01 214/02 s/AMPARO

El Estado Nacional cuestionó, mediante recurso extraordinario, la concesión de un recurso en un amparo por la Ley 25.561. La Corte Suprema dejó sin efecto el auto de concesión porque la actora habría participado del canje previsto en el decreto 1734/04, lo que podría tornar abstracta la cuestión planteada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 493. XLIV. REX
Amparo Ley 25.561 Pesificacion Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Decreto 1734/04 Canje de titulos Recurso extraordinario Abstraccion Cuestion abstracta

¿Quién es el actor?

Graciela María Bonnet y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo promovido contra la aplicación de la Ley 25.561 y de los decretos 1570/01 y 214/02 (pesificación y reordenamiento del sistema financiero).

¿Qué se resolvió?

La Corte dejó sin efecto el auto de fs. 206 que había concedido el recurso extraordinario y ordenó remitir las actuaciones a los fines indicados. Se fundó en que, según documentación acompañada por el Estado, la actora habría adherido al canje del decreto 1734/04 (transferencia de títulos a cambio de Bonos Par en dólares). Dicha situación debió ser considerada por la cámara antes de conceder el recurso, pues podía tornar abstracta la cuestión; además, la propia cámara había señalado que, de acreditarse esa opción, su decisión "no resultaría aplicable" y correspondía dictar una nueva sentencia (fs. 142, considerando 7°).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Tal situación debió haber sido considerada por el a quo antes de conceder el recurso planteado, puesto que podría tornar abstracta una resolución sobre los agravios expuestos por el recurrente, máxime en razón de que en la sentencia contra la que se dirige el mencionado recurso, la cámara expresamente señaló que, de acreditarse que la accionante hubiera optado por ese canje, la decisión a la que llegó en ese pronunciamiento 'no resultaría aplicable' y correspondía que ese tribunal dictase uno nuevo (confr. fs. 142, considerando 7°)."

"Por ello, se deja sin efecto el auto de fs. 206."

Normas que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.