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Corte Suprema

DRAGADOS Y OBRAS PORTUARIAS S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES Y OTRO s/EJECUCION DE SENTENCIA

El beneficiario de honorarios interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala H) que redujo sus honorarios por debajo de los mínimos arancelarios. El Procurador General dictaminó que corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento por falta de fundamentación circunstanciada, exigida por el art. 13 de la ley 24.432.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 431. XXXVII. RHE
Honorarios profesionales Minimos arancelarios Art. 13 ley 24.432 Fundamentacion bajo sancion de nulidad Ejecucion de sentencia Debido proceso Arbitrariedad Recurso extraordinario Regulacion de honorarios Ley 23.982.

¿Quién es el actor?

Dragados y Obras Portuarias S.A.

¿A quién se demanda?

M.C.B.A. (Ciudad de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios del letrado patrocinante del actor en la etapa de ejecución de sentencia (incidente civil).

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó la regulación de primera instancia, redujo los honorarios y dispuso que su percepción se ajuste al art. 22 de la ley 23.982. El Procurador General opina que corresponde dejar sin efecto esa sentencia y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva resolución conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...los términos empleados por el legislador en la concepción de la norma aplicada, de los que resulta la exigencia de prudencia al juez en la determinación del honorario en las circunstancias reseñadas, obstan a interpretar que haya sido intención de aquél dejar librado al mero arbitrio de éste, la posibilidad de fijar un estipendio desvinculado de las constancias de la causa" (citando Fallos: 322:723).

La Cámara sostuvo que "de aplicarse los montos y porcentuales mínimos contenidos en la ley de arancel... se quebraría la proporcionalidad que debe existir entre la importancia del trabajo cumplido y la retribución por tal tarea" (fs. 57 vta.).

El dictamen concluye que la falta de fundamento circunstanciado, exigido bajo sanción de nulidad por el art. 13 de la ley 24.432, traduce la violación de la garantía del debido proceso (art. 18 CN), sin abrir juicio sobre el monto que corresponda regular.

Normas que cita

  • Ley 24.432arts. 13, 12 inc. d) · Honorarios profesionales
  • Ley 21.839art. 61 inc. c) · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 23.982art. 22 · Deuda publica
  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

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