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Corte Suprema

MANGUDO RAMON Y OTROS c/ EMPRESA HIPICA ARGENTINA Y OTRO s/DIFERENCIAS SALARIALES

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la presentación directa contra la decisión del Superior Tribunal bonaerense que rechazó los recursos de nulidad e inaplicabilidad de ley de la Provincia de Buenos Aires, en un pleito por costas en el que la Provincia fue litisconsorte pasivo necesario. El dictamen sostiene que el tribunal local incurrió en arbitrariedad al no hacerse cargo del agravio de imposible reparación ulterior y, en consecuencia, propone conceder el recurso extraordinario y ordenar el dictado de una nueva sentencia.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 594. XXXVII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Arbitrariedad Costas Litisconsorcio pasivo Competencia Sentencia definitiva Imposible reparacion ulterior Debido proceso Cosa juzgada

¿Quién es el actor?

Ramón Mangudo y otros.

¿A quién se demanda?

Empresa Hípica Argentina; la Provincia de Buenos Aires, citada como litisconsorte pasivo necesario y codemandada.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo laboral en trámite ante el Tribunal de Trabajo N° 4 de La Plata. La cuestión concreta que llega a la Corte es la imposición de costas a la Provincia, luego de una discusión sobre competencia.

¿Qué se resolvió?

El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó los recursos extraordinario de nulidad y de inaplicabilidad de ley interpuestos por la Provincia contra la imposición de costas. Consideró que, como las resoluciones en materia de competencia no son definitivas, tampoco lo es lo dispuesto en materia de costas por su accesoriedad. El recurso extraordinario federal fue desestimado a fs. 387, lo que dio origen a esta presentación directa. La Procuración General opina que corresponde hacer lugar a la queja, conceder el recurso extraordinario y ordenar nueva sentencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien V.E. tiene dicho que las decisiones que declaran la improcedencia de los recursos locales deducidos por ante los tribunales de la causa no justifican el otorgamiento de la apelación extraordinaria -en virtud del carácter fáctico y procesal de las cuestiones que suscitan-, cabe hacer excepción a ese principio cuando lo resuelto conduce a una restricción sustancial de la vía utilizada por el apelante sin fundamentación idónea o suficiente, lo que se traduce en una violación de la garantía del debido proceso consagrada en el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos: 312:426)."

"al desestimar la Corte local los recursos extraordinarios locales sobre la base de que lo decidido no constituía sentencia definitiva, no se ha hecho cargo del reparo que formula el interesado acerca del agravio de imposible reparación ulterior que le produce lo resuelto en la anterior instancia con respecto a las costas."

"Y en ese contexto tampoco valoró cuestiones conducentes tales como los efectos del principio de cosa juzgada, defectos en la emisión de la sentencia de grado y su condición o no de vencida en la cuestión de competencia, lo cual descalifica el fallo con sustento en la doctrina de arbitrariedad (v. doctrina de Fallos: 312:426)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalart. 18

Fallos que cita

  • Mangudo, Ramón y otros c/ Empresa Hípica ArgentinaFallos 312:426

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