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Corte Suprema

OBRA SOCIAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/AMPARO-REDUCCION DE APORTES-ART.23 L. 25.239

La Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación promovió amparo contra el Estado Nacional por la reducción de contribuciones patronales introducida por el art. 23 de la ley 25.239. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al amparo, y el Procurador General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 241. XXXVII. REX
Contribuciones patronales Obra social Amparo Reduccion de aportes Ley 25.239 Ley 23.660 Regimen diferenciado Interpretacion legal Derecho de propiedad Division de poderes.

¿Quién es el actor?

Obra Social de la Unión del Personal Civil de la Nación.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Poder Ejecutivo Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo para que no se aplique a la actora la reducción de las contribuciones patronales introducida por el art. 23 de la ley 25.239, que sustituyó el inciso a) del art. 16 de la ley 23.660.

¿Qué se resolvió?

La Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al amparo. El Procurador General de la Nación, en su dictamen, opina que corresponde hacer lugar a la queja y al recurso extraordinario y confirmar la sentencia apelada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En cuanto al fondo del asunto y en relación con los métodos de interpretación de la ley, V.E. ha dicho que la primera regla consiste en respetar la voluntad del legislador y, en tal sentido, cabe estar a las palabras que ha utilizado. Si la ley emplea determinados términos, la regla de interpretación más segura es la de que esos términos no son superfluos, sino que han sido empleados con algún propósito, por cuanto, en definitiva, la misión de los jueces es dar pleno efecto a las normas vigentes sin sustituir al legislador ni juzgar sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por aquél en el ejercicio de sus propias facultades (Fallos 314:1704, entre otros)."

"En tales condiciones, cabe señalar que la modificación introducida por el art.23 de la ley 25.239 a la ley de obra sociales 23.660, se limitó a sustituir el inciso a) del art.16, reduciendo el porcentaje de las contribuciones patronales allí previsto. Dejó subsistentes los restantes incisos y, en especial, el último párrafo de dicho artículo que establece, expresamente, el mantenimiento de los mayores montos que perciban las obras sociales, emergentes de otras fuentes diferenciadas."

"Resulta claro que si el legislador hubiese querido modificarla lo habría hecho expresamente; circunstancia que revela su intención de mantener vigente dicho porcentaje pues, en principio, la inconsecuencia o imprevisión no se supone en la tarea legislativa (Fallos 321:2453 y sus citas)."

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