UNIVERSIDAD NACIONAL DEL LITORAL c/ ESTADO NACIONAL s/SUMARIO
La Universidad Nacional del Litoral promovió acción declarativa contra el Estado Nacional para obtener la inconstitucionalidad del decreto 1356/99, que declaró indisponibles saldos de gastos de funcionamiento universitarios. La Procuración General dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario del Estado Nacional y dejar sin efecto la medida cautelar, por falta de fundamentación suficiente de la verosimilitud del derecho y del peligro en la demora.
¿Quién es el actor?
Universidad Nacional del Litoral (UNL).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Cultura y Educación).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa del art. 322 del CPCCN para que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1356/99, que modifica la Ley de Presupuesto 25.064 y establece la indisponibilidad de saldos adeudados del crédito para gastos de funcionamiento del ejercicio 1999. Se fundó en la autonomía y autarquía universitarias, el derecho a la educación, el derecho de propiedad y el principio de orientación de la actividad financiera (art. 31 CN).
¿Qué se resolvió?
corresponde declarar admisible el recurso extraordinario, dejar sin efecto la resolución de la Cámara Federal de Rosario que confirmó la medida cautelar y devolver las actuaciones al tribunal de origen.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...las resoluciones que ordenan, modifican o levantan medidas cautelares, no revisten, en principio, el carácter de sentencias definitivas..." (Fallos: 310:681; 313:116; 323:3085), aunque esa regla cede cuando el agravio es de "imposible reparación ulterior" o existe gravedad institucional.
Se verifica "un supuesto excepcional que permite asimilar a definitiva la resolución recurrida, toda vez que lo decidido excede el interés individual de las partes y atañe a la comunidad en razón de su aptitud para incidir en la gestión de las finanzas del Estado y, en particular, en la política educativa nacional."
Sobre la medida cautelar: "la presunción de validez que debe reconocerse a los actos de las autoridades constituidas, impone como requisito ineludible... una especial prudencia en la apreciación de los recaudos que tornen viable su concesión."
Los fundamentos de la Cámara sobre verosimilitud del derecho y peligro en la demora "resultan dogmáticos e insuficientes", pues el decreto "se funda en razones de índole presupuestaria y financiera" previstas por la ley 24.156 (art. 34).
Sobre el peligro en la demora: la pretensión fue encauzada por acción de mera certeza, destinada a "agotarse en la declaración del derecho", lo que obsta a configurar ese recaudo (Fallos: 307:1804; 319:1069).
"...un análisis de esta índole implicaría una meditada valoración de la totalidad de los datos conducentes... y, por lo demás, configuraría un prejuzgamiento sobre el fondo del litigio."
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Constitución Nacionalart. 31
- Ley 24.156art. 34 · Administracion financiera y sistemas de control
- Ley 24.521Educacion superior
- Ley 19.983Organismos del estado
- Decreto 2481
- Decreto 1356art. 41
- Ley 25.064Presupuesto general de la administracion nacional
- CPCCNarts. 230, 322 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 310:681CSJN
- Fallos 313:116CSJN
- Fallos 323:3085CSJN
- Fallos 316:1833CSJN
- Fallos 319:2325CSJN
- Fallos 323:337CSJN
- Fallos 307:1804CSJN
- Fallos 319:1069CSJN
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