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Corte Suprema

PALILLO RUBEN (HOY PALILLO JUAN CARLOS) c/ EJERCITO ARGENTINO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la intimación al Ejército Argentino para pagar astreintes liquidadas, rechazando que estén comprendidas en el régimen de consolidación de deudas. La Procuración General dictaminó que el recurso extraordinario debe ser rechazado, por no apartarse la cámara de la doctrina de la Corte sobre astreintes.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 672. XXXVII. RHE
Astreintes Consolidacion de deudas Ley 23.982 Ley 25.344 Estado nacional Ejecucion de sentencia Art. 37 cpccn Art. 504 cpccn Sanciones conminatorias Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Rubén Palillo (hoy Juan Carlos Palillo)

¿A quién se demanda?

Ejército Argentino

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Cobro de astreintes liquidadas en el marco de la ejecución de una sentencia.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Rosario confirmó la aprobación de la liquidación de astreintes e intimó a la demandada a pagar en quince días (art. 504 CPCCN), fundando que las astreintes buscan vencer la resistencia del obligado y que suprimir sus efectos mediante la ley 23.982 importaría privar a los jueces de un instrumento de su imperium.

Agravios de la recurrente: El Estado Nacional alega que las leyes 23.982 y 25.344 (de orden público) permiten diferir el pago y que la pretensión actual, una vez cesada la renuencia, es un cobro de suma líquida comprendido en el régimen de consolidación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el régimen de consolidación de deudas no alcanza a aquellas emergentes de sanciones impuestas por los jueces en ejercicio de las facultades que les acuerda el art. 37 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pues, de lo contrario, se desnaturalizarían los efectos que se pretende con la aplicación de astreintes, sin distinguir entre los supuestos en los que la obligación principal hubiera sido cumplida o no (v. Fallos: 320:186 y sentencia del 2 de julio de 2002, in re E. 152, L.XXXVII, 'Elma S.A. c/Pratti Vázquez Iglesias S.A. s/cobro de pesos')."

Se considera formalmente admisible el recurso por hallarse en juego normas federales y tratarse de una decisión definitiva contraria al apelante.

Normas que cita

  • Ley 23.982Deuda publica
  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • CPCCNarts. 37, 504 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Acordada 22/00

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