COMMERCE INTERNACIONAL GROUP LIMITED c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE JUSTICIA s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Procuración General dictaminó que la Corte revoque la sentencia de la Cámara Contencioso Administrativo Federal que rechazó in limine la demanda de Commerce International Group Limited contra el Estado Nacional, y que se devuelvan las actuaciones para un nuevo pronunciamiento. El dictamen sostiene que la actora tiene legitimación porque existe un vínculo directo entre la nulidad pretendida y el proceso penal donde se había constituido como querellante.
¿Quién es el actor?
Commerce International Group Limited.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (Ministerio de Justicia).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
nulidad absoluta de las sentencias dictadas por el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal (18/07/1997) y por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala I (23/12/1997), en la causa 45.507, "Fabricaciones Militares s/ denuncia", por considerarlas dictadas en fraude a la ley.
¿Qué se resolvió?
la Cámara, por mayoría, rechazó in limine la demanda por considerar que la actora carecía de legitimación y que no había "caso" o "causa" en los términos del art. 116 de la Constitución Nacional.
Dictamen de la Procuración: "Opino, por lo tanto, que corresponde revocar la sentencia de fs. 138/144 en lo que ha sido materia de recurso extraordinario, devolver las actuaciones a la Cámara de origen para que dicte una nueva con arreglo a lo aquí expresado y se expida sobre la competencia que dio motivo al escrito recursivo de fs. 129/131."
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la existencia de un 'caso' o 'causa' presupone la de 'parte', es decir, de quien reclama o se defiende y, por ende, la de quien se beneficia o perjudica con la resolución adoptada al cabo del proceso."
"En el sub judice, el examen de la legitimación de la actora obliga a detenerse en el objeto de la demanda, que no es otro que el interés de que se le garantice el debido proceso."
"por hallarse en juego la legalidad del proceso penal que intenta revisar, media una vinculación directa entre aquél y este nuevo juicio, lo que traduce un interés directo en la declaración de nulidad que impetra. Máxime, si se repara en el hecho de que un eventual resultado favorable a su pretensión le otorgaría la posibilidad de obtener el resarcimiento de los daños y perjuicios, cuya reserva de reclamarlos formuló en la demanda."
Se aclara que "no implica, claro está, adelantar juicio alguno sobre la admisibilidad, como tampoco sobre la procedencia de la acción deducida."
¿Cómo votaron los jueces?
la mayoría de la Cámara sostuvo que la actora no perseguía un resultado punitivo ni un resarcimiento y que el interés invocado era un interés genérico en la legalidad, equiparable al de cualquier habitante.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalart. 116
- CPCCNart. 337 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Fallos 308:1489CSJN
- Fallos 322:528CSJN
- Flast v. CohenCSUS
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