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Corte Suprema

SIMMONS DE ARGENTINA S.A.I.C. c/ M.C.B.A. s/EXPROPIACION

El Procurador General dictaminó que la Corte Suprema debe declarar inadmisible el recurso extraordinario interpuesto por la demandada contra la sentencia que declaró inconstitucionales normas sobre prescripción y pago de expropiaciones y confirmó la expropiación irregular de un inmueble. Los agravios sobre leyes de derecho público local no constituyen cuestión federal apta para sustentar el remedio intentado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1064. XXXVI. REX
Expropiacion irregular Prescripcion Inconstitucionalidad Recurso extraordinario Derecho publico local Cuestion federal Capital federal Linea de edificacion Pago previo Ley 23.982

¿Quién es el actor?

Simmons de Argentina S.A.I.C.

¿A quién se demanda?

Ciudad Autónoma de Buenos Aires (ex-Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

expropiación irregular de un inmueble afectado parcialmente al ensanche de la calle Vieytes y sujeto a restricciones constructivas derivadas de la Línea de Edificación Particularizada.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil (Sala "H") confirmó la declaración de inconstitucionalidad del art. 56 de la ley 21.499 (prescripción de cinco años) y de los arts. 1, 9, 12, 16, 17, 22 y 23 de la ley 23.982; hizo lugar a la expropiación irregular y desestimó la excepción de prescripción, dejando sin efecto lo dispuesto en materia de intereses.

Qué dictamina el Procurador: que corresponde declarar inadmisible el recurso extraordinario, porque la cuestión versa sobre leyes de derecho público local y no hay resolución contraria al derecho federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el recurso extraordinario ha sido mal concedido por el a quo pues, en primer lugar, el planteo en torno a la constitucionalidad del art. 56 de la ley 21.499, que establece el plazo de cinco años para deducir la acción de expropiación irregular, no da lugar al remedio intentado, toda vez que dicha ley, en cuanto sea de aplicación en el ámbito de la Capital Federal, ha sido dictada en ejercicio de facultades legislativas que corresponden al Congreso en los términos del art. 67, incs. 14 y 27 de la Constitución Nacional (texto anterior a la reforma de 1994) y, en consecuencia, reviste el carácter de derecho público local..."

"...lo atinente a la declaración de inconstitucionalidad de las leyes locales no constituye cuestión federal apta para sustentar el remedio articulado, por no darse uno de los requisitos indispensables para su aceptación, cual es el de la resolución contraria al derecho federal invocado..."

"...tampoco su análisis remite a la inteligencia de una ley a la que deba asignarse carácter federal... reviste también el carácter de derecho público local... Desde esa perspectiva, entiendo que tampoco media resolución contraria en los términos del art. 14, inc. 2º, de la ley 48."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 16, 18, 67 incs. 14 y 27, 75 inc. 30
  • Ley 21.499arts. 51 inc. c), 56 · Expropiaciones
  • Ley 23.982arts. 1, 9, 12, 16, 17, 22, 23 · Deuda publica
  • Ley 48art. 14 inc. 2 · Justicia nacional
  • Decreto 2971/46
  • 33.739 (Caba)
  • 34.778/79 (Caba)
  • 44.095/89 (Caba)

Fallos que cita

  • BianchiCSJN
  • Aranda CamachoCSJN
  • Fallos 302:529CSJN
  • Fallos 304:481CSJN
  • Fallos 308:2132CSJN
  • Fallos 311:955CSJN
  • Fallos 318:1357CSJN
  • Fallos 319:2409CSJN

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