SORIA VICENTE DARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en el reajuste de un haber previsional. Ordenó confirmar la tasa de interés según el precedente Spitale, revocar la sentencia en el alcance fijado por Sánchez y aplicar a la movilidad del período posterior a 1991 el índice dispuesto en Badaro, salvo que los aumentos por decretos resultaran más favorables al jubilado.
¿Quién es el actor?
Vicente Dardo Soria, jubilado.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable desde el 11 de abril de 1991, el índice de recomposición del período previo a la convertibilidad y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declaran procedentes los recursos ordinarios; se confirma la sentencia en cuanto a la tasa de interés (precedente "Spitale"); se revoca con el alcance de "Sánchez"; y la movilidad por el período indicado se practica según el índice de "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo resulten superiores.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones del demandante vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Tal planteo no puede prosperar, pues el recurrente sólo expresa una preferencia por un indicador diferente al contemplado en las normas y no ha logrado demostrar el gravamen concreto que la variable de ajuste fijada le pueda ocasionar." (referido al pedido de aplicar el índice del peón industrial)
"las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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