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Corte Suprema

MENDEZ CASARIEGO FERNANDO DEL C. DE JESUS c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/DESPIDO

La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar al recurso extraordinario deducido por la Administración Nacional de la Seguridad Social y dejar sin efecto la sentencia que había declarado la inconstitucionalidad de la ley 25.344 en un proceso de ejecución de una condena laboral. El dictamen sostiene que la sentencia omitió dar traslado a la demandada de los certificados de salud presentados por el actor, lo que vulneró su derecho de defensa en juicio y la descalifica como acto jurisdiccional válido por arbitrariedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 503. XXXVII. REX
Consolidacion de deudas Ley 25.344 Ejecucion de sentencia Indemnizacion por despido Derecho de defensa en juicio Bilateralidad Arbitrariedad de sentencia Declaracion de inconstitucionalidad Recurso extraordinario Anses

¿Quién es el actor?

Fernando del C. de Jesús Méndez Casariego.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución de la condena dictada en autos por indemnización por despido, con embargo de fondos de la demandada.

¿Qué se resolvió?

el dictamen de la Procuración General propone hacer lugar al recurso extraordinario, dejar sin efecto la sentencia apelada y devolver las actuaciones para que se dicte una nueva con arreglo a derecho. (Se trata de un dictamen de la Procuración, no de la decisión final de la Corte Suprema.)

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"para considerar inaplicable al caso el régimen de consolidación de deudas, la Cámara sólo tuvo en cuenta los certificados acompañados por el actor al contestar el traslado de fs. 355/358, de los cuales no se corrió vista a la demandada, circunstancia que, como V.E. ya advirtió en el precedente de Fallos: 324:3679, afecta gravemente su derecho de defensa en juicio".

"la garantía constitucional mencionada, en su aspecto más primario, se traduce en el principio de contradicción o bilateralidad que supone, en sustancia, que las decisiones judiciales deben ser adoptadas previo traslado a la parte contra la cual se pide, dándole oportunidad de defensa. Ello es así, máxime cuando se ha ejercido una de las más delicadas funciones que pueda encomendarse a un tribunal de justicia al declarar la inconstitucionalidad de una norma (Fallos: 312:851; 320:1789)."

"los argumentos desarrollados por el a quo tendientes a excluir la aplicación de la ley 25.344 a la condena impuesta en el sub lite en virtud de la gravedad del estado de salud del actor y su condición de padre de siete hijos menores de edad, constituye un fundamento sólo aparente que invalida el pronunciamiento como acto judicial válido."

Por ello, el dictamen considera que lo resuelto debe ser descalificado por arbitrariedad, lo que exime de tratar los restantes agravios de la recurrente.

Normas que cita

  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 24.624art. 19 · Presupuesto general de la adm. nacional 1996
  • CPCCNarts. 261, 365 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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