Eduardo Miguel Maqui y Otro c/ Sulfatos Argentinos S.a.
El perito contador interpuso recurso extraordinario contra la regulación de sus honorarios, fijada sobre el monto de una transacción entre las partes y con un porcentaje inferior al arancel. La Corte Suprema hizo lugar al recurso, dejó sin efecto la regulación por apartarse de la norma arancelaria aplicable y considerar inoponible al perito la transacción, ya que no fue parte y existía una condena previa por una suma sensiblemente mayor.
¿Quién es el actor?
Eduardo Miguel Maqui y otro.
¿A quién se demanda?
Sulfatos Argentinos S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo por despido (juicio laboral en el que se designó perito contador).
¿Qué se resolvió?
la Corte Suprema hizo lugar al recurso extraordinario interpuesto por el perito contador y dejó sin efecto la regulación de honorarios, con costas, devolviendo la causa al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Los agravios del apelante suscitan cuestión federal bastante para habilitar la vía intentada, pues aunque remiten a cuestiones de hecho, derecho común y procesal, materia ajena como regla, por su naturaleza, al remedio del art. 14 de la ley 48, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para invalidar lo resuelto cuando el a quo ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión y se ha apartado del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa."
"...la cámara adoptó como base regulatoria el monto que surgía de la transacción a la que arribaron las partes, y aplicó un porcentaje inferior al establecido por el arancel pertinente."
"...el a quo no sólo se ha apartado de la norma legal específica aplicable al caso, sino que ha considerado como monto base a los efectos regulatorios el consignado en la transacción y éste es inoponible al perito -que no fue parte en aquélla- cuando se ha dictado previamente una sentencia de condena por una suma determinada sensiblemente superior."
¿Cómo votaron los jueces?
el Dr. Rodolfo C. Barra sostuvo que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y propuso desestimarlo con costas.
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Normas que cita
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 14.(sin dato)art. 280
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- 3art. 3 incs. b) y g)
- Constitución Nacionalarts. 14, 17 y 18 · Constitucion nacional
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