JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. c/ s/MEDIDA PRECAUTORIA

Telefónica de Argentina S.A. planteó una cuestión de competencia por vía de inhibitoria para evitar que un tribunal arbitral de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires resolviera un reclamo de empresas telefónicas vinculadas a un convenio que no firmó. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja, dejar sin efecto la sentencia de la Cámara que había resuelto la competencia y remitir la causa a la justicia nacional en lo comercial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 900. XXXVIII. RHE
Cuestion de competencia Inhibitoria Clausula compromisoria Tribunal arbitral Bolsa de comercio de buenos aires Calling party pays Competencia comercial Arbitraje Recurso de queja Arbitrariedad

¿Quién es el actor?

Telefónica de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

CTI Compañía de Teléfonos del Interior S.A. y CTI Norte Compañía de Teléfonos del Interior S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cumplimiento de las obligaciones del Convenio de Prestación de Calling Party Pays, celebrado entre dichas empresas y Telecom S.A. Compañía de Radiocomunicaciones Móviles S.A., reclamado ante el Tribunal de Arbitraje de la Bolsa de Comercio de Buenos Aires mediante cláusula compromisoria.

¿Qué se resolvió?

el Juzgado Nacional en lo Civil y Comercial Federal N° 4 se declaró incompetente por razón de la materia y de las personas, y la justicia nacional en lo comercial también se declaró incompetente. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial (Sala 2C) dirimió el conflicto atribuyendo competencia a la justicia nacional en lo comercial. La Procuración General opina que esa sentencia no constituye derivación razonada del derecho vigente y que debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Considero que la sentencia recurrida no constituye derivación razonada del derecho vigente con aplicación a las circunstancias concretas de la causa, por lo que debe ser descalificada como acto jurisdiccional válido (Fallos: 321:2821; 324:1070)." La Cámara se limitó a invocar un precedente (Comp. N° 758.XXXVIII, "Lerones, Elena Antonia y otro c/ P.E.N. s/ amparo", 12/12/2002) para atribuir competencia, sin aplicar el derecho a las circunstancias concretas de la causa.

Normas que cita

  • CPCCNart. 9 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Lerones, Elena Antonia y otro c/ P.E.N. s/ amparoCSJN · 12/12/2002
  • Fallos 321:2821CSJN
  • Fallos 324:1070CSJN

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