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Corte Suprema

VILAR ULPIANO EDUARDO c/ CAJA NACIONAL DE AHORRO Y SEGURO s/ACCIDENTE LEY 9688-COSTAS

La Caja Nacional de Ahorro y Seguro interpuso recurso extraordinario contra la sentencia de la Sala X de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, que había hecho lugar a la demanda por accidente de trabajo y regulado nuevamente honorarios e impuesto costas a la demandada. La Corte Suprema declaró procedente el recurso y descalificó el fallo por arbitrariedad, al omitir la distribución proporcional de costas y apartarse del art. 19 de la ley 21.839 sin fundamentación suficiente, dejándolo sin efecto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 171. XXXIII. REX
Arbitrariedad de sentencia Recurso extraordinario Accidente de trabajo Ley 9688 Costas proporcionales Honorarios profesionales Ley 21.839 Garantias constitucionales (arts. 17 y 18 cn) Caja nacional de ahorro y seguro Descalificacion de sentencia

¿Quién es el actor?

Ulpiano Eduardo Vilar.

¿A quién se demanda?

Caja Nacional de Ahorro y Seguro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo (ley 9688).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, ordenando que el tribunal de origen dicte un nuevo fallo conforme a lo expresado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Al imponer las costas de ambas instancias a la demandada, el a quo ha omitido valorar que la pretensión del actor sólo había prosperado en una mínima proporción en relación al monto total reclamado y que ello conducía necesariamente a la distribución de los gastos procesales de una manera proporcional al éxito obtenido por cada una de las partes intervinientes (art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"Al regular los honorarios sobre la base del monto total reclamado en la demanda, la cámara -sin haber dado fundamento alguno- se ha apartado de los términos del art. 19 de la ley 21.839, específicamente aplicable al sub lite, lo que autoriza a descalificar el fallo como acto jurisdiccional válido en la medida en que lo decidido no constituye una derivación razonada del derecho vigente de conformidad con las concretas circunstancias de la causa."

"Corresponde descalificar el fallo impugnado con arreglo a la doctrina de esta Corte sobre arbitrariedad de sentencias, toda vez que media en el caso relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales invocadas por el recurrente (art. 15 de la ley 48)."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 17, 18
  • Ley 48art. 15 · Justicia nacional
  • CPCCNarts. 68, 71, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 21.839art. 19 · Aranceles y honorarios de abogados
  • Ley 9688

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