GONZALEZ JOSE MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor promovió demanda contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, su movilidad, la tasa de interés y la constitucionalidad de normas de la ley 24.463, la ley 25.344, la ley 25.565 y decretos del Poder Ejecutivo. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, y revocó la sentencia apelada en lo referido al haber inicial y la movilidad, disponiendo que esta última se practique según el índice fijado en el fallo Badaro.
¿Quién es el actor?
José Manuel González.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la determinación del haber inicial, su posterior movilidad, la tasa de interés aplicable y la constitucionalidad de diversas normas.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y por la ANSeS; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de lo decidido en materia de costas; se revocó la sentencia en cuanto al método de cálculo del haber inicial y la movilidad, con el alcance indicado en los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; se dispuso que la movilidad por el lapso indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. La impugnación constitucional contra las leyes 25.344, 25.565 y los decretos 1116/2000 y 1602/2001 fue desestimada por genérica.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su posterior movilidad, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Las objeciones vinculadas con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitirse."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16 y 23 han sido derogados por la ley 26.153."
"La impugnación constitucional formulada contra las leyes 25.344, 25.565 y los decretos 1116/2000 y 1602/2001, debe ser desestimada pues ha sido formulada de manera genérica y el demandante no ha demostrado el daño específico que sus previsiones le podrían producir. No obstante ello, corresponde señalar que el peticionario podrá invocar en la etapa de ejecución las disposiciones legales o reglamentarias que le acuerden un derecho preferente de cobro."
"Las observaciones formuladas respecto del plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimadas pues no guardan relación con lo resuelto."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
- Decreto 1116/2000
- Decreto 1602/2001
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
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