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Corte Suprema

D'ATRI MARISA ELIZABETH c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE QUILMES s/DESPIDO

La Corte Suprema declaró procedente la queja interpuesta por la Universidad Nacional de Quilmes y dispuso la suspensión de los efectos de la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. La decisión no implica pronunciamiento sobre el fondo, dado que los agravios federales planteados pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 25. XLIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja procedente Suspension de efectos Cuestion federal Prima facie Universidad nacional de quilmes Camara nacional de apelaciones del trabajo Despido o relacion laboral (no especificado) Procedimiento extraordinario.

¿Quién es el actor?

Marisa Elizabeth Atri.

¿A quién se demanda?

Universidad Nacional de Quilmes.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del fallo, que se limita a la tramitación de la queja.

¿Qué se resolvió?

Se declaró procedente el recurso extraordinario y se dispuso la suspensión de los efectos de la sentencia dictada el 26 de octubre de 2006 por la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. Se ordenó remitir los autos principales y reintegrar el depósito de fs. 16.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que atento a que los argumentos aducidos en el recurso extraordinario y mantenidos en esta presentación directa pueden, prima facie, involucrar cuestiones de orden federal, debe declararse procedente la queja y decretarse la suspensión de los efectos de la sentencia impugnada, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del recurso (Fallos: 295:658; 308:249 y 317:1447, entre muchos otros)."

Fallos que cita

  • Fallos 295:658CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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