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Corte Suprema

KERN ALDO c/ ANSES s/S/COBRO DE PESOS

El actor reclamó la rectificación de la fecha inicial de pago de su haber jubilatorio ante la ANSeS y la Cámara Federal de la Seguridad Social declaró desierto su recurso de apelación. La Procuradora General dictaminó que correspondía admitir la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia por exceso ritual manifiesto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 47. XLII. RHE
Exceso ritual manifiesto Recurso de apelacion desierto Jubilacion Haber jubilatorio Anses Ley 24.463 Articulo 15 Decreto 679/95 Beneficio alimentario Defensa en juicio

¿Quién es el actor?

Aldo Kern.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción del artículo 15 de la ley 24.463 para obtener la revocación del acto administrativo que negó la rectificación de la fecha inicial de pago del haber jubilatorio.

¿Qué se resolvió?

La Cámara declaró desierto el recurso de apelación del actor. La Procuración General dictaminó que correspondía hacer lugar a la queja, declarar procedente el recurso extraordinario y dejar sin efecto la sentencia, restituyendo las actuaciones al tribunal de origen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Es preciso señalar, ante todo, que la circunstancia de que los agravios del apelante remitan al examen de una cuestión no federal, como es la relativa a la admisión de los recursos deducidos ante los tribunales de la causa, no es óbice para invalidar lo resuelto, cuando el escrito incluye argumentos mínimos en los que se hallan contenidas las exigencias legales para sustentar el remedio y su estudio se efectúa con un injustificado rigor formal, contrario a las garantías de la defensa en juicio y el debido proceso y al derecho federal alegado (v. Fallos: 314:648; 315:2598; 316:61; 317:1133; 318:557, entre otros)."

"En el sublite, considero que se configura el supuesto indicado, pues el recurrente criticó, fundadamente, la conclusión del inferior planteando la interpretación armónica de la normativa que enmarca su reclamo de fondo."

"Estimo, entonces, que la actitud del a-quo importó de por sí una muy ligera actividad analítica que dista de constituir la que, por el contrario, exige el deber jurisdiccional para convalidar un decisorio. Máxime cuando nos encontramos ante planteos referidos a un beneficio de orden alimentario, en donde los jueces deben actuar con la extrema cautela que demanda el tratamiento de solicitudes de esa naturaleza (Fallos: 317:983; 318:1695; 322:1522; entre otros)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 15, 6 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241art. 34 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
  • Decreto 679/95
  • Resolución 91/95
  • Resolución 16/95
  • Resolución 162/97

Fallos que cita

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