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Corte Suprema

RIVERA VACA MARCO ANTONIO Y OTRO s/HABEAS CORPUS

El Fiscal Federal y la Defensora Oficial de Orán interpusieron acción de habeas corpus correctivo para el traslado de veintiún detenidos alojados en el Escuadrón 52 Tartagal de Gendarmería Nacional y la fijación de cupos de hacinamiento. La Cámara Federal de Salta, al declarar abstracta la acción, dictó medidas que excedieron el marco de la ley 23.098, y la Procuración General dictaminó que ello configura autocontradicción y arbitrariedad, por lo que corresponde admitir el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 860. XLIV. REX
Habeas corpus correctivo Condiciones de detencion Hacinamiento carcelario Arbitrariedad de sentencia Autocontradiccion Accion colectiva Articulo 18 cn Articulo 43 cn Ley 23.098 Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Fiscal Federal y Defensora Oficial ante el Juzgado Federal de Orán, Salta (en representación de los detenidos).

¿A quién se demanda?

Autoridades del Escuadrón 52 "Tartagal" de la Gendarmería Nacional y autoridades a cargo de la detención.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Traslado inmediato de los veintiún detenidos a unidades carcelarias de Salta y fijación de cupos límite de seis personas por celda, con fundamento en los artículos 18, 43 y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional y la ley 23.098.

¿Qué se resolvió?

Hacer lugar al recurso extraordinario y dejar sin efecto el pronunciamiento de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta y de la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal, para que se dicte nueva resolución conforme a derecho.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Pienso que ello es así pues, según lo aprecio, tal proceder importó otorgar, en la misma resolución, una naturaleza individual a la acción al exigir que las condiciones denunciadas afectaran a sujetos determinados e impedir de este modo el examen de los agravios con la extensión pretendida pero, por el otro, también entendió suficiente la verificación de la prohibición contenida en el artículo 18 de la Constitución Nacional para disponer medidas que regularizaran las condiciones de detención en la unidad con lo que le dio, entonces, un alcance colectivo, que hace aplicable la jurisprudencia de la Corte según la cual las sentencias que incurren en ese defecto lógico carecen de sustento suficiente."

"Ciertamente, aprecio que aquellas afirmaciones incompatibles entre sí, no sólo privaron de fundamento al fallo, sino que además implicaron una interpretación restrictiva y desnaturalizadora de las normas que regulan el instituto (artículo 43 de la Constitución Nacional y ley 23.098)..."

"...al no expedirse sobre la procedencia de la acción, decidió por fuera del marco legal que se ha establecido para este proceso tuitivo."

"...lo que caracteriza al instituto sub examine es el objetivo de suministrar un recurso expeditivo para la tutela de los derechos comprometidos cuando fuere urgente modificar el agravamiento de las condiciones de detención..." (Fallos: 322:2735, considerando 4°, y 327:5658).

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 18, 43, 75 inc. 22
  • Ley 23.098arts. 10, 17 inc. 4 · Habeas corpus
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

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