MARTINI ANA MARIA Y OTRO c/ ESPIRITU GALLUPE RIGOBERTO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA
La Procuradora General dictaminó que corresponde declarar procedentes los recursos extraordinarios de los ejecutados y del Banco de la Nación Argentina en un juicio de ejecución hipotecaria. Propone revocar la sentencia de la Cámara que rechazó la aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria de la ley 25.798, por considerar que la Alzada no fundamentó su rechazo.
Actor (ejecutante): Banco ejecutante de la hipoteca, parte que solicita el rechazo de los recursos.
Demandados (ejecutados): Los deudores hipotecarios que tomaron un préstamo de U$S 25.000 en 2001, garantizado con hipoteca sobre su vivienda.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Ejecución hipotecaria por falta de pago. En subsidio, la ejecutante pidió la inconstitucionalidad del régimen de pesificación (ley 25.561, decreto 214/02) y del régimen de refinanciación (ley 25.798).
¿Qué se resolvió?
El juez de grado declaró inconstitucionales ciertas normas de pesificación y del régimen de refinanciación, y mandó llevar adelante la ejecución por U$S 25.000 más intereses. La Cámara confirmó en lo sustancial, rechazando la teoría del esfuerzo compartido y la aplicación del régimen de refinanciación.
Qué propone la Procuradora: Desestimar los agravios sobre la no aplicación de la pesificación, por no rebatir el argumento de que el convenio privado posterior a la ley 25.561 no puede modificarse (art. 11). Hacer lugar a los agravios sobre la no aplicación del régimen de refinanciación, porque la sentencia omitió las constancias de la causa que acreditaban la declaración de elegibilidad del BNA y el mutuo concertado con el banco en ejercicio de facultades legales. Propone seguir el precedente "Grillo" (S.C. G. 88, L. XLII, sentencia del 3/07/2007), donde la Corte sostuvo que el régimen de refinanciación no se opone a las facultades de renegociación del art. 11 de la ley 25.561, y que el deudor puede satisfacer parcialmente el crédito con ayuda del fiduciario, previa manifestación de voluntad, debiendo el juez de mérito fijar un plazo para cumplirlo antes de continuar la ejecución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...sí resultan procedentes los cuestionamientos referidos a la falta de aplicación del régimen de refinanciación hipotecaria puesto que la sentencia hace caso omiso a las constancias de la causa que dan cuenta de la declaración de elegibilidad y el mutuo concertado por el BNA en ejercicio de atribuciones propias legalmente conferidas a la entidad, lo cual la torna en carente de la debida fundamentación exigible en las decisiones jurisdiccionales."
"...el rechazo absoluto de la aplicación del régimen de refinanciación dispuesto por la Alzada sobre la base de que establece una forma de liquidación diferente del capital a la establecida en la sentencia, constituye una interpretación de la normativa que no se aviene con la finalidad que ella persigue, desvirtuando su verdadero sentido y alcance."
"...corresponde declarar formalmente procedente los recursos extraordinarios y revocar la sentencia apelada con el alcance indicado."
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Normas que cita
- Ley 25.561art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Ley 25.798arts. 16, 24 · Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 25.820art. 11 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 214/02art. 8
- Decreto 1284/03
- Ley 25.908Sistema de refinanciacion hipotecaria
- Ley 26.167arts. 17, 71 · Emergencia publica
- Constitución Nacionalart. 14 bis
Fallos que cita
- Grillo, Vicente c/ Sparano, Claudio RafaelCSJN · 03/07/2007
- RinaldiCSJN · Fallos 330:855
- Fallos 323:1625CSJN
- Fallos 323:1491CSJN
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