DUANT CRISTOBAL SEBASTIAN c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/S/EJECUCION PREVISIONAL
El actor, jubilado, reclamó la ejecución de una sentencia que ordenaba mantener su haber jubilatorio en el 70% del sueldo de actividad, y la ANSeS opuso prescripción. La Cámara confirmó la prescripción, pero el dictamen considera que el tribunal omitió tratar agravios centrales y propone dejar sin efecto la sentencia.
¿Quién es el actor?
Cristóbal Sebastián Duant.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
ejecución de una sentencia de la Sala IV de la Cámara Nacional del Trabajo (29/11/1985) que fijó que el haber jubilatorio no podía ser inferior al 70% del sueldo de actividad, con actualización futura, incumplida desde enero de 1995.
¿Qué se resolvió?
la Sala I de la Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la excepción de prescripción (art. 4023 Código Civil, arts. 3956, 3958 y 4020) y el recurso extraordinario fue denegado, dando origen a la queja.
Dictamen de la Procuración General: "el tribunal ha omitido tratar agravios conducentes y centrales de la actora (...) cuales son los relativos a que se tuviera en cuenta a los fines de determinar el plazo de la prescripción, que la sentencia a ejecutar no sólo condenaba al organismo de seguridad social al pago de diferencias de haberes previsionales del actor anteriores a su dictado sino, también, a mantener en lo sucesivo la equivalencia del monto de su jubilación con el salario que le hubiera correspondido de haberse mantenido en actividad".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"para que el plazo de prescripción liberatoria comience a correr es necesario que se trate del ejercicio de derechos que se encuentren expeditos, lo que no sucede cuando su ejecución está sometida a un plazo u otras contingencias (v. doctrina de Fallos 311:2242)".
"ella, en cuanto aquí es de interés, se refiere a prestaciones periódicas futuras cuya observancia sólo pudo determinar el beneficiario en ocasión del pago mensual de su beneficio devengado con posterioridad a la sentencia que ejecuta. Se sigue de ello que los jueces parecen haber resuelto sobre una cuestión que no era la debatida en el proceso."
"las leyes previsionales deben interpretarse conforme a la finalidad que persiguen (...) y (...) el artículo 14 bis de la Constitución Nacional garantiza los beneficios de la seguridad social con carácter integral e irrenunciable".
"máxime cuando nos encontramos ante el reclamo de un beneficio de naturaleza alimentaria, situación ante la cual los jueces deben actuar con suma cautela".
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 14 bis, 18
- CCarts. 3956, 3958, 4020, 4023 · Codigo civil
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.241art. 168 · Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
Fallos que cita
- Fallos 324:1917CSJN · 18/06/2009
- Fallos 311:2242CSJN
- Fallos 319:610CSJN
- Fallos 322:2676CSJN
- Fallos 318:2436CSJN
- Fallos 319:402CSJN
- Fallos 321:2453CSJN
- Fallos 311:2435CSJN
- Fallos 329:1619CSJN
- Fallos 310:1000CSJN
- Fallos 315:376CSJN
- Fallos 319:2351CSJN
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