NOYA ELBA c/ ANSES s/S/REAJUSTES VARIOS
La actora promovió reajuste de su prestación previsional, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, su movilidad y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario, confirmó lo decidido en materia de costas y revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en los precedentes Monzo y Sánchez, ordenando que la movilidad se practique conforme al índice de Badaro.
¿Quién es el actor?
Elba Noya.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de la prestación previsional, en particular el método de cálculo del primer haber y su posterior movilidad, y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario deducido por la actora; confirmó la sentencia apelada en lo relativo a costas en concordancia con "Flagello"; revocó la sentencia con el alcance que surge de "Monzo" y "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el período indicado se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"las objeciones de la titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su posterior movilidad, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006." Asimismo: "los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873) a cuyos términos corresponde remitir."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
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