MASTROCOLA TEOFILO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario del jubilado y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, aplicando los precedentes Sánchez y Badaro. Ordenó que la movilidad se practique conforme al índice fijado en Badaro, descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 cuando estos no resultaran más favorables.
¿Quién es el actor?
Teófilo Mastrocola.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad de la prestación a partir del 11 de abril de 1991 y la validez del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó lo decidido en costas; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez" y se dispuso que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006 arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 16 y 22 de la ley 24.463, pues el art. 16 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
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