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Corte Suprema

MURGIO JORGE FRANCISCO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor, jubilado, reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y por intereses. La Corte Suprema revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, y la confirmó en lo referido a la tasa de interés y a las costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
M. 264. XL. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa pasiva de interes Precedente sanchez Precedente badaro Actualizacion previsional Anses Reajuste de haberes.

¿Quién es el actor?

Jorge Francisco Murgio.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad del haber a partir del 11 de abril de 1991, tasa de interés aplicable y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se revocó la sentencia apelada en cuanto a la movilidad, con el alcance del precedente "Sánchez"; se la confirmó en cuanto a la tasa de interés y la distribución de las costas, de acuerdo con "Spitale" y "Flagello"; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, caso en el cual deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 2°: "las impugnaciones vinculadas con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Considerando 3°: "resulta abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 mencionados han quedado derogados según lo dispuesto por la ley 26.153, y el cumplimiento de esta sentencia, en virtud de la entrada en vigencia de la última norma citada, deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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