GIEJER FRIDA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS y admitió el de la actora, ordenando la recomposición de su haber previsional. El tribunal confirmó la tasa de interés aplicada y lo decidido en costas, y revocó la sentencia en materia de movilidad conforme a los precedentes Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Frida María Giejer.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional (movilidad a partir del 11/04/1991, índice para la determinación del haber inicial, constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, tasa de interés, leyes 25.344 y 25.565, y confiscatoriedad).
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS; se declaró procedente el recurso de la actora; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la tasa de interés aplicada y lo decidido en costas; se revocó la sentencia con el alcance indicado en "Sánchez" y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La pretensión de la actora de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario del peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."
"Los planteos que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Los planteos de inconstitucionalidad relacionados con las leyes 25.344, 25.565 y sus normas reglamentarias no pueden prosperar, pues han sido formulados de manera genérica y el peticionario no ha demostrado el gravamen concreto derivado de la aplicación de las mismas. No obstante ello, la peticionaria podrá invocar en la etapa de ejecución las disposiciones legales o reglamentarias que le acuerden un derecho preferente de cobro."
"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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