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Corte Suprema

ECHABURUA HORACIO SEVERO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios deducidos en el reajuste de un haber previsional con la ANSeS, relativo a la movilidad establecida por la ley 18.037 y a los períodos sujetos a reajuste. El Tribunal confirmó la sentencia en lo referido a la tasa de interés, en concordancia con el precedente Spitale, y la revocó con el alcance indicado en el precedente Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 160. XL. ROR
Movilidad previsional Ley 18.037 Ley 23.928 Convertibilidad Prescripcion liberatoria Tasa pasiva de interes Reajuste de haberes Anses Ley 26.153 Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Horacio Severo Echaburua.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional. El actor cuestionaba que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no hubiera afectado la movilidad establecida por la ley 18.037; también impugnaba la prescripción liberatoria y la tasa pasiva de interés. El organismo previsional objetó, entre otros puntos, los artículos 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés en concordancia con "Spitale" y la revocó con el alcance indicado en "Sánchez".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del actor, referentes a que la entrada en vigencia de la ley 23.928 no afectó la movilidad establecida por la ley 18.037, guardan sustancial analogía con los examinados por el Tribunal en el precedente "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos, solución que exime de tratar el planteo de inconstitucionalidad de la ley de convertibilidad citada."

"Que cabe desestimar las críticas referentes a la supuesta aplicación de una quita porcentual en los haberes de la prestación, ya que la sentencia apelada no contiene previsión alguna al respecto, por lo que concuerda con la doctrina fijada por esta Corte en el antecedente "Pellegrini" (Fallos: 329:5525)."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las objeciones del organismo previsional respecto de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525

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