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Corte Suprema

CESKO ANDRES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por el método de cálculo del haber inicial y su movilidad, recurriendo ambas partes la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social. La Corte declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial, admitió el del actor y revocó parcialmente la sentencia, ordenando aplicar la movilidad según el índice fijado en Badaro y los precedentes Monzo y Sánchez.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1096. XLI. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Metodo de calculo del haber inicial Ley 24.463 Recurso ordinario Desercion por falta de memorial Badaro Monzo Sanchez Flagello

¿Quién es el actor?

Andrés Cesko.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de la prestación previsional (método de cálculo del haber inicial y movilidad).

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS por no haber presentado memorial (art. 280, segundo párrafo, CPCCN); se admitió el recurso del actor; se confirmó la sentencia en materia de costas en concordancia con "Flagello" y se la revocó con el alcance de "Monzo" y "Sánchez", disponiendo que la movilidad se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006 arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su posterior movilidad, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873) a cuyos términos corresponde remitir."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."

La jueza Argibay se remite, en cuanto a la actualización de las remuneraciones para determinar el haber inicial, a su voto en la causa "López" (Fallos: 331:2538).

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538

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