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Corte Suprema

BELSITO ANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS, que opuso prescripción liberatoria. La Corte Suprema revocó la sentencia de la alzada y ordenó abonar las diferencias desde los dos años anteriores a la presentación de la actora en el trámite de reajuste, por cuanto el extravío del reclamo administrativo por parte del organismo no puede perjudicar a la pensionada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 503. XLI. ROR
Prescripcion liberatoria Interrupcion de la prescripcion Reajuste de haberes previsionales Pension Anses Extravio de expediente administrativo Reclamo administrativo previo Ley 18.037 Art. 82 Fecha cierta.

¿Quién es el actor?

Ana Belsito.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y revocó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los considerandos. Las diferencias adeudadas deben abonarse desde los dos años anteriores a la recepción del escrito de la actora del 11 de agosto de 1995 (fs. 56 y vta.), y no desde la resolución administrativa que denegó la recomposición.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"La resolución administrativa que denegó la recomposición del beneficio supone un reclamo previo cuyo extravío por parte de la ANSeS no puede redundar en un menoscabo de los derechos de la pensionada."

"Desde esa perspectiva, y dado que se encuentra agregada a la causa una presentación realizada por la actora en el trámite de reajuste, que proporciona una fecha cierta a los efectos del cómputo de la excepción introducida por el ente previsional, corresponde revocar lo resuelto por el a quo sobre el punto y ordenar que las diferencias existentes se abonen desde los dos años anteriores a la recepción de ese escrito, es decir, desde el 11 de agosto de 1995 (fs. 56 y vta.)."

La alzada había convalidado la decisión de grado que consideró la resolución administrativa como acto interruptivo de la prescripción, fundada en que no constaba en el expediente administrativo el pedido de recomposición, lo cual la Corte consideró incompatible con el art. 82 de la ley 18.037, citando los precedentes "Urbina" (6/02/2007) y "Bellido" (9/09/2008).

Normas que cita

  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • Urbina, Ponciano Crispín c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 06/02/2007
  • Bellido, Vicente Oscar c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 09/09/2008

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