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Corte Suprema

FRIDMAN AMELIO PEDRO JUAN Y ESCOBAR RETA CARLOS HORACIO s/ASOCIACION ILICITA ETC. -CAUSA N° 2764-

El Defensor Oficial de Carlos Horacio Escobar Reta dedujo recurso de queja contra la denegación del recurso extraordinario en una causa por asociación ilícita y otros delitos. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a la doctrina allí expuesta.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 679. XLI. RHE
Recurso de queja Recurso extraordinario Admisibilidad Asociacion ilicita Procedencia Nuevo pronunciamiento Procurador fiscal Defensoria oficial Sentencia dejada sin efecto Tribunal superior de justicia del neuquen.

Actor (recurrente): Carlos Horacio Escobar Reta, por intermedio de su Defensor Oficial, Gustavo L. Vitale.

¿A quién se demanda?

Estado provincial / sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, que denegó el recurso extraordinario.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Procedencia del recurso extraordinario contra la sentencia dictada en la causa "Fridman, Amelio Pedro Juan y Escobar Reta, Carlos Horacio s/ asociación ilícita, etc."

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que esta Corte comparte y hace suyos, en lo pertinente, los fundamentos y conclusiones del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite en razón de brevedad." La mayoría remite al dictamen del Procurador Fiscal, sin desarrollar fundamentos propios.

¿Cómo votaron los jueces?

La Dra. Carmen M. Argibay votó por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN), intimando a acompañar copia de la resolución que concede el beneficio de litigar sin gastos o efectuar el depósito del art. 286 CPCCN.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 280, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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