JurisprudenciaARG
Corte Suprema

UNILEVER DE ARGENTINA S.A. c/ BUENOS AIRES, PROVINCIA DE s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar a la demanda de repetición de Unilever de Argentina S.A. contra la Provincia de Buenos Aires por el impuesto al servicio de electricidad y el gravamen adicional al consumo de energía eléctrica. Declaró la inconstitucionalidad de los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78 y del decreto 1160/92 y condenó a la Provincia a devolver lo pagado indebidamente.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
U. 58. XXXV. ORI
Repeticion de pago indebido Inconstitucionalidad Impuesto al servicio de electricidad Gravamen adicional al consumo de energia electrica Decreto-ley 7290/67 Decreto-ley 9038/78 Decreto 1160/92 Competencia originaria Provincia de buenos aires Servicio publico de energia electrica

¿Quién es el actor?

Unilever de Argentina S.A.

¿A quién se demanda?

Provincia de Buenos Aires. Tercero citado: Estado Nacional, que intervino para fijar su postura sobre la validez constitucional de las normas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

repetición de sumas abonadas entre marzo de 1992 y julio de 1996 por impuesto al servicio de electricidad (decreto-ley 7290/67) y gravamen adicional al consumo de energía eléctrica (decreto-ley 9038/78). Monto provisorio estimado en $ 616.737,58, sujeto a prueba.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la demanda, se declaró la inconstitucionalidad de los decretos-leyes 7290/67 y 9038/78 y del decreto 1160/92, y se condenó a la Provincia a pagar la suma resultante de los períodos reclamados, con intereses según la legislación aplicable. Cuantía a determinar en ejecución. Costas a la demandada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Corresponde admitir el reclamo con arreglo a la doctrina establecida por el Tribunal en los casos 'Hidroeléctrica El Chocón S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de y otro' y 'Asociación de Grandes Usuarios de Energía Eléctrica de la República Argentina (AGUEERA) c/ Buenos Aires, Provincia de y otros', publicados en Fallos: 320:1302 y 322:1781, en los cuales se declaró la inconstitucionalidad de las normas legales aquí impugnadas con sustento en consideraciones a las que cabe remitir en razón de brevedad."

"Cabe subrayar que los fundamentos que sustentaron las conclusiones alcanzadas en dichos pronunciamientos han sido reiterados por esta Corte en su actual composición, según lo decidido en la causa B.879.XXXVI 'Bruno, Juan Carlos c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción de inconstitucionalidad'."

"De tal manera, cabe concluir que la demandante ha probado los pagos correspondientes a los períodos invocados en la demanda y en esa medida corresponde admitir la repetición pretendida (artículos 34, inciso 4° y 163, inciso 6° del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), frente a la inconstitucionalidad de las disposiciones legales que constituyeron la causa fuente de las obligaciones tributarias puestas en cuestión."

Normas que cita

  • Ley 15.336Energia electrica
  • Ley 24.065Energia electrica
  • Decreto-ley 7290 (Buenos Aires)
  • Decreto-ley 9038 (Buenos Aires)
  • Decreto 1160 (Buenos Aires)
  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • CPCCNarts. 34, 68, 163 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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