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Corte Suprema

BARDECIO MARZOA NELSON s/EXTRADICION

El Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional n° 2 de Morón concedió la extradición de Nelson Bardecio Marzoa, y la Corte Suprema confirmó esa resolución apelada por la defensa. Además, dispuso que el juez de la causa informe al país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido, para que ese plazo se compute en el proceso que motivó el pedido.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1248. XLIV. ROR
Extradicion Recurso ordinario Derecho internacional de los derechos humanos Equidad Computo de privacion de libertad Pais requirente Tratados de extradicion Dictamen del procurador fiscal Bardecio marzoa

Actor/Solicitante: Estado requirente (país que solicita la extradición).

Demandado/Requerido: Nelson Bardecio Marzoa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Extradición del requerido, recurrida por su defensa mediante recurso ordinario ante la Corte Suprema.

¿Qué se resolvió?

Confirmar la resolución apelada de fs. 137 (fundamentos de fs. 143/155), en cuanto fue materia de apelación. Adicionalmente, por razones de equidad y justicia fundadas en el derecho internacional de los derechos humanos, se aconseja que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de libertad sufrido por el requerido en el trámite, a fin de que ese plazo se compute como si lo hubiese sufrido en el proceso que motivó el requerimiento.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte comparte y hace suyos los fundamentos y conclusiones desarrollados en el dictamen del señor Procurador Fiscal, a cuyos términos se remite, en lo pertinente, en razón de brevedad para desestimar los agravios de la defensa tratados en los acápites III, IV y V del referido dictamen."

"razones de equidad y justicia que reconocen sustento en las normas del derecho internacional de los derechos humanos que obligan a ambos países, aconsejan que el juez de la causa ponga en conocimiento del país requirente el tiempo de privación de la libertad al que estuvo sujeto el requerido en este trámite de extradición, con el fin de que las autoridades extranjeras arbitren las medidas a su alcance para que ese plazo de detención se compute como si el extraditado lo hubiese sufrido en el curso del proceso que motivó el requerimiento."

No existen votos en disidencia; la decisión es unánime.

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