CARIDE HEMILCE NOEMI c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de ahorristas contra el Estado Nacional por la pesificación de depósitos en dólares. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho a obtener el reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos de Massa.
¿Quién es el actor?
Hemilce Noemi Caride y otros ahorristas (causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional (PEN), en el marco de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02, con la entidad bancaria depositaria como parte.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Amparo contra la pesificación de depósitos en dólares y reintegro de los fondos.
¿Qué se resolvió?
Se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se reconoce el derecho de los actores al reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual no capitalizable, con descuento de pagos a cuenta. Costas de esta instancia en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El tribunal remite expresamente a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Como texto transcripto: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, se aplica el criterio de imputación de pagos de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) y se excluyen los supuestos de canje por bonos o de aplicación de los fondos a fines específicos. No hay votos en disidencia.
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Normas que cita
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
- Decreto 1570/01
- Decreto 214/02
- CPCCNart. 68 (segunda parte) · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
- Ley 16.986
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