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Corte Suprema

CARIDE HEMILCE NOEMI c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas de ahorristas contra el Estado Nacional por la pesificación de depósitos en dólares. Dejó sin efecto las sentencias apeladas y reconoció el derecho a obtener el reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, remitiendo a los fundamentos de Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 838. XLV. REX
Pesificacion Depositos en dolares Ley 25.561 Amparo Ahorristas Cer Intereses Reintegro de deposito Recurso extraordinario Massa

¿Quién es el actor?

Hemilce Noemi Caride y otros ahorristas (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN), en el marco de la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02, con la entidad bancaria depositaria como parte.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo contra la pesificación de depósitos en dólares y reintegro de los fondos.

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios, se dejan sin efecto las sentencias apeladas y se reconoce el derecho de los actores al reintegro del depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER e intereses del 4% anual no capitalizable, con descuento de pagos a cuenta. Costas de esta instancia en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal remite expresamente a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por considerar que las cuestiones son sustancialmente análogas. Como texto transcripto: "Que las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), sentencia del 27 de diciembre de 2006, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Asimismo, se aplica el criterio de imputación de pagos de "Kujarchuk" (Fallos: 330:3680) y se excluyen los supuestos de canje por bonos o de aplicación de los fondos a fines específicos. No hay votos en disidencia.

Normas que cita

Fallos que cita

  • MassaCSJN · 27/12/2006 · Fallos 329:5913
  • KujarchukCSJN · Fallos 330:3680

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