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Corte Suprema

BORDOLI MARIA INES OTRO c/ PEN LEY 25.561 DTO 1570/01 214/02 s/AMPARO LEY 16.986

La Corte Suprema modificó la sentencia de la Cámara en el amparo promovido por depositantes contra el corralito, resolviendo que los depósitos bancarios no desafectados y los desafectados antes de la demanda deben cuantificarse según los precedentes Massa y Rodríguez, Ramona. Las costas se impusieron por su orden por la complejidad de las cuestiones planteadas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2294. XL. REX
Amparo Corralito Depositos bancarios Desafectacion Ley 25.561 Decreto 1570/01 Decreto 214/02 Restriccion a la disponibilidad de fondos Costas por su orden Remision a precedentes

¿Quién es el actor?

María Inés Bordoli y otro (depositantes bancarios).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional, en el marco de la Ley 25.561 y los Decretos 1570/01 y 214/02.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo de restitución de depósitos bancarios indisponibles por las medidas de restricción a la disponibilidad de fondos ("corralito") dispuestas por la normativa citada, mediante acción de amparo (Ley 16.986).

¿Qué se resolvió?

Se modificó la sentencia apelada. Para los depósitos no desafectados rige la doctrina de "Massa" (Fallos: 329:5913); para los desafectados antes de la acción de amparo, la de "Rodríguez, Ramona" (Fallos: 331:901). Las costas se distribuyeron por su orden. Se devolvió la causa al tribunal de origen para que determine el crédito de la actora conforme a esas pautas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que con relación a los depósitos bancarios que no han sido desafectados por la actora los jueces Highton de Nolasco, Zaffaroni y Argibay estiman que resulta aplicable el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913), precedente al que se remiten por razones de brevedad. El juez Fayt comparte tal criterio y se remite asimismo a las consideraciones expuestas en su voto en la causa 'Piriz' (Fallos: 330:331)."

"2°) Que en lo referente a los depósitos bancarios que han sido desafectados con anterioridad a que se promoviera la acción de amparo, y teniendo en cuenta las circunstancias que se presentan en autos, los jueces Petracchi, Zaffaroni y Argibay consideran que resulta aplicable la doctrina establecida en la causa 'Rodríguez, Ramona' (Fallos: 331:901), a cuyos fundamentos se remiten. El juez Fayt se remite a su voto emitido en la mencionada causa. Por su parte, la jueza Highton de Nolasco se remite, en lo pertinente, a los fundamentos expresados en el caso 'Cabrera' (Fallos: 327:2905)."

"Por ello, se modifica la sentencia apelada con los alcances que resultan de los mencionados precedentes 'Massa' y 'Rodríguez, Ramona', con costas por su orden en atención a lo novedoso y complejo de las cuestiones planteadas (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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