OTERO LAURA ANDREA c/ SIEMBRA SEGUROS DE RETIRO S.A. Y OTRO s/AMPAROS Y SUMARISIMOS
La Corte Suprema declaró formalmente admisibles los recursos extraordinarios en una causa de amparos contra aseguradoras de retiro y el Estado, y por mayoría confirmó las sentencias apeladas conforme al precedente Benedetti, excepto en lo relativo a la prescripción, respecto de la cual los recursos fueron declarados inadmisibles. Las costas se distribuyeron en el orden causado en atención a la complejidad de la cuestión.
¿Quién es el actor?
Laura Andrea Otero y otros actores de la serie de causas acumuladas (Basseterre, Pérez Ripoll, Oviedo Escobar, Ottone, Noguer, Arguissain, Burghardt, Anderson de Fyhn, Pacheco, Alvayay Taucano, Barone, Ambrogini, Barbeira, Aranda, Azpeytia, Ayaso Queiruga, Álvarez, Bustos y Alcazar).
¿A quién se demanda?
Siembra Seguros de Retiro S.A. y otros (Hartford Seguros de Retiro S.A., Oversafe Seguros de Retiro), el Poder Ejecutivo Nacional, el Ministerio de Economía y el Banco Central de la República Argentina, según cada causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos de amparo y sumarísimos vinculados a los efectos de la normativa aplicable a los seguros de retiro y a las políticas económicas cuestionadas por los actores, según el detalle del precedente "Benedetti".
¿Qué se resolvió?
se declararon formalmente admisibles los recursos extraordinarios, salvo en lo relativo a la prescripción (inadmisibles por aplicación del art. 280 del CPCCN); por mayoría se confirmaron las sentencias apeladas con los alcances que surgen del precedente "Benedetti"; las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las cuestiones planteadas en las presentes causas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Benedetti' (Fallos: 331:2006), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitirse en lo pertinente en razón de brevedad."
"La jueza Argibay se remite a su voto emitido en la mencionada causa." Los jueces Highton de Nolasco, Maqueda y Petracchi "se remiten a las disidencias que suscribieron en el precedente citado."
"Que en lo referente a los agravios relativos a la prescripción, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Costas: "Las costas de esta instancia se distribuyen en el orden causado en atención a la complejidad de la cuestión debatida (art. 68, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
Fallos que cita
- BenedettiCSJN · Fallos 331:2006
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