JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BRANDONE EMMA CELESTINA c/ ANSES s/PRESTACIONES VARIAS

Norberto Pablo Pizzorno y Nelba María Pizzorno reclamaron a la ANSeS el retiro por invalidez de su madre fallecida y el descuento de la deuda por aportes impagos de sus haberes. La Corte Suprema confirmó el rechazo de la demanda por considerar que los escasos aportes efectuados no acreditaban la voluntad de pertenecer al sistema ni la imposibilidad económica para cumplir con las obligaciones previsionales, requisitos exigidos para acceder al plan de facilidades de pago del artículo 34 de la ley 18.038.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 2659. XL. ROR
Recurso ordinario Seguridad social Retiro por invalidez Deuda por aportes Plan de facilidades de pago Articulo 34 ley 18.038 Articulo 31 ley 18.038 Doctrina rei rosa Voluntad de pertenecer al sistema Imposibilidad economica

¿Quién es el actor?

Norberto Pablo Pizzorno y Nelba María Pizzorno (en su carácter de hijos de Emma Celestina Brandone, fallecida).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

concesión del retiro por invalidez a la causante fallecida y descuento de la deuda por aportes existente de esos haberes.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, que había rechazado la demanda.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"si bien es cierto que en muchos expedientes este Tribunal hizo excepción a la regla del artículo 31 de la ley 18.038, apoyado en la doctrina del precedente 'Rei Rosa' (Fallos: 308:168), ello estuvo sujeto a que el peticionario hubiese acreditado que aportó por un período de tiempo suficiente para demostrar su voluntad de pertenecer al sistema y hubiera justificado la imposibilidad económica que lo condujo a omitir el pago de sus obligaciones previsionales (conf. Fallos: 325:1027 -'Feyte'- y causa S.611.XL 'Schmid, Bertha Nilda c/ ANSeS s/ prestaciones varias', fallada con fecha 20 de diciembre de 2005, entre otros), extremos que no aparecen fehacientemente probados en estas actuaciones."

"los escasos aportes efectuados por la peticionaria (cuotas 11 a 81 del año 1985 y 11, 31 y 51 del año 1986, fojas 8/16 del expediente administrativo) en función de los años de servicios invocados y la falta de prueba suficiente que acredite la imposibilidad de continuar cumpliendo con sus obligaciones previsionales que había comenzado a regularizar tan solo un año antes de suspender su pago (...), resultan obstáculos para la pretensión de los reclamantes de acogerse al plan de facilidades de pago establecido por el artículo 34 de dicha ley 18.038."

"dado que los apelantes no aportaron argumentos novedosos que permitan revertir lo decidido por la alzada, corresponde confirmar el fallo recurrido."

Normas que cita

  • Ley 18.038arts. 31, 34 · Jubilaciones y pensiones
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • Rei RosaCSJN · Fallos 308:168
  • FeyteCSJN · Fallos 325:1027
  • Schmid, Bertha Nilda c/ ANSeS s/ prestaciones variasCSJN · 20/12/2005

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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