BONNE DE SULAM AMELIA ESTHER c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar al recurso de la jubilada Amelia Esther Bonne de Sulam contra la ANSeS en un reajuste previsional. El Tribunal revocó la sentencia apelada y dispuso que la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 se liquide según los criterios de los precedentes Sánchez y Badaro, descontando lo percibido por los aumentos de decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006.
¿Quién es el actor?
Amelia Esther Bonne de Sulam (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad a partir del 11 de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario, se revocó la sentencia apelada y se ordenó practicar la movilidad conforme a "Badaro", descontando los incrementos de decretos del período 11/01/2002 a 31/12/2006 y prevaleciendo el resultado más favorable al beneficiario. Se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, por derogación con la ley 26.153, y se rechazaron por genéricas las demás inconstitucionalidades planteadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Deviene abstracto el tratamiento de los planteos dirigidos a cuestionar los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han quedado derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
"Los restantes pedidos de inconstitucionalidad formulados no pueden prosperar, ya que resultan genéricos y no logran demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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