ALANCAY CECILIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS en un reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó la sentencia en cuanto al plazo de cumplimiento y ordenó aplicar el art. 21 de la ley 26.153, y ajustó la movilidad desde 1991 según Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Cecilio Alancay.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional, con cuestionamientos sobre la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la tasa de interés aplicada y el plazo de cumplimiento de la sentencia.
¿Qué se resolvió?
se hace lugar parcialmente a los recursos ordinarios. Se ordena el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se confirma la sentencia en cuanto a la tasa de interés, conforme a "Spitale". Se revoca en cuanto al plazo, y la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practica según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso prevalece ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Que los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Que los agravios del organismo previsional relacionados con el plazo de cumplimiento de la sentencia (arts. 22 y 23 de la ley 24.463) resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
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Normas que cita
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
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