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Corte Suprema

BOSCHETTI JORGE Y OTRO c/ CAMAROTTI ALICIA ROSA Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

Los deudores hipotecarios recurrieron una ejecución hipotecaria en el marco de las normas de emergencia económica y de la ley 26.167. La Corte Suprema confirmó el rechazo de las excepciones de inhabilidad de título y de pago, revocó el cálculo del monto de la ejecución y dejó sin efecto la declaración de inaplicabilidad de la ley 26.167.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 509. XLIV. RHE
Ejecucion hipotecaria Emergencia economica Ley 26.167 Inhabilidad de titulo Excepcion de pago Recurso extraordinario Queja Calculo del monto ejecutado Costas Constitucionalidad.

Actor/Ejecutante: Jorge Boschetti y otro.

Demandado/Ejecutado: Alicia Rosa Camarotti y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria, con discusión sobre la validez constitucional de las normas de emergencia económica y la aplicación de la ley 26.167.

¿Qué se resolvió?

se declaran admisibles las quejas y procedentes los recursos extraordinarios de los deudores; se confirma el rechazo de las excepciones de inhabilidad de título y de pago; se revoca lo relativo al modo de calcular el monto de la ejecución; se revoca la declaración de inaplicabilidad de la ley 26.167; las costas se imponen según el art. 558 CPCCN, salvo las de los incidentes de constitucionalidad y de esta instancia, que se distribuyen en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones planteadas en el presente juicio referentes a la interpretación y alcance de las normas de emergencia económica y respecto de la aplicación de la ley 26.167, resultan sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa L.839.XLII 'Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otra', sentencia del 6 de noviembre de 2007, cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos por razón de brevedad."

"Que las críticas vinculadas con el rechazo de las excepciones de inhabilidad de título y de pago resultan inadmisibles, pues además de que remiten al examen de cuestiones de derecho procesal y común, la cámara ha suministrado motivaciones suficientes para sustentar su decisión en ese aspecto y la parte no ha logrado demostrar la arbitrariedad invocada."

Las costas de esta instancia se imponen en el orden causado "atento a la forma en que se decide y a la naturaleza de las cuestiones propuestas".

Normas que cita

  • Ley 26.167Emergencia publica
  • CPCCNart. 558 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Lama, Enrique Gustavo Tadeo c/ Giménez, Alejandro Rumildo y otraCSJN · 06/11/2007

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