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Corte Suprema

ARCE MANUELA c/ TRANSPORTES VILLA BALLESTER SACEI LINEA 237 Y OTROS Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema revocó la sentencia de la Cámara Civil y admitió que la franquicia prevista en el contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, de modo que la condena no puede ejecutarse contra la aseguradora más allá de los límites de la contratación. El fallo remite a precedentes del mismo Tribunal sobre la misma cuestión.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 229. XLV. RHE
Seguro de responsabilidad civil Franquicia Oponibilidad al tercero damnificado Transporte publico de pasajeros Limites de la contratacion Citacion en garantia Recurso extraordinario Recurso de hecho Ley 48 art. 16 Accidente de transito.

¿Quién es el actor?

Manuela Arce.

¿A quién se demanda?

Transportes Villa Ballester SACEI Línea 237 y otros.

Citada en garantía: Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de Pasajeros, recurrente en queja.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo indemnizatorio por daños derivados de un accidente de tránsito del transporte público de pasajeros (la causa principal no se transcribe en el fallo).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente la queja, admitió formalmente el recurso extraordinario y revocó la decisión apelada. Se admitió que la franquicia del contrato de seguro es oponible al tercero damnificado, y que la sentencia no podrá ejecutarse contra la aseguradora sino en los límites de la contratación (art. 16, segunda parte, ley 48). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 329:3054 y 3488; 330:3483; 331:379, y en las causas O.166.XLIII. 'Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otros' y G.327.XLIII. 'Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otro', sentencias del 4 de marzo de 2008, cuyas consideraciones se dan por reproducidas." La jueza Argibay se remitió a su disidencia en la causa "Villarreal" (Fallos: 331:379). El fallo fue dictado por mayoría; la disidencia de la jueza Argibay no constituye la decisión del tribunal.

Normas que cita

  • Ley 48art. 16 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • Obarrio, María Pía c/ Microómnibus Norte S.A. y otrosCSJN · 04/03/2008
  • Gauna, Agustín y su acumulado c/ La Economía Comercial S.A. de Seguros Generales y otroCSJN · 04/03/2008
  • VillarrealCSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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