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Corte Suprema

DEL MESTRE ASSUNTA ETELVINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso ordinario interpuesto por la actora y revocó la sentencia que había ordenado el archivo de las actuaciones. Consideró que la nota del Jefe de la Delegación Río Tercero constituía un acto administrativo denegatorio del reclamo de reajuste, lo que habilita la instancia judicial.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 1997. XXXVIII. ROR
Habilitacion de instancia Acto administrativo denegatorio Reclamo administrativo previo Reajuste de haberes Seguridad social Movilidad jubilatoria Ley 24.463 Ley 24.241 Recurso ordinario Anses

¿Quién es el actor?

Assunta Etelvina Del Mestre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

el Tribunal declaró procedente el recurso ordinario, revocó la sentencia apelada y tuvo por habilitada la instancia judicial. Las instancias anteriores habían hecho lugar a la excepción de inhabilidad de instancia y ordenado el archivo de las actuaciones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Más allá de las formas que dicha comunicación haya adoptado, de su redacción se advierte, por un lado, la existencia de un reclamo administrativo previo que le sirvió de motivación, y por otro, el rechazo de dicho reclamo en razón de la entrada en vigencia del Libro I de la ley 24.241 y de la movilidad dispuesta por la ley 24.463."

"Tales circunstancias debieron ser ponderadas con mayor amplitud por las instancias anteriores, toda vez que, como reiteradamente ha resuelto el Tribunal, la seguridad social tiene como cometido propio la cobertura integral de las consecuencias negativas producidas por las contingencias sociales, el apego excesivo al texto de las normas sin apreciar las circunstancias particulares de cada caso, no se aviene con la cautela con que los jueces deben juzgar las peticiones vinculadas con la materia previsional."

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