DIMIER HORACIO GUSTAVO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo de reajuste por movilidad previsional, ordenando el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Aplicó la doctrina de los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro para revocar parcialmente la sentencia de Cámara y fijar el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, descontando las sumas percibidas por aumentos de decretos del Poder Ejecutivo.
¿Quién es el actor?
Horacio Gustavo Dimier.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber inicial y de la movilidad posterior al 11 de abril de 1991 de una prestación previsional.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó la sentencia en materia de costas (en concordancia con "Flagello"); revocó la sentencia apelada con el alcance de "Monzo" y "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"La tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873, votos concurrentes y disidencias), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de ambas partes, relacionadas con los arts. 16, 17 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- López, Juan CarlosCSJN · Fallos 331:2538
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