GOLDMAN SAMUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la parte actora y de la ANSeS en un reajuste previsional. Ordenó aplicar la movilidad del haber desde el 11 de abril de 1991 conforme a los precedentes Sánchez y Badaro, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y las costas según Flagello, y dispuso el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Samuel Goldman.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con especial referencia a la movilidad aplicable desde el 11 de abril de 1991, la tasa de interés, las costas y la constitucionalidad de los arts. 21 y 23 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios deducidos; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés (precedente "Spitale") y de las costas (precedente "Flagello"); se revocó en cuanto a la movilidad, con el alcance indicado en "Sánchez", disponiéndose que se practique conforme al índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período 11/01/2002 a 31/12/2006 arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. La cuestión sobre el art. 23 de la ley 24.463 se declaró abstracta por su derogación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2° (transcripto): "las objeciones del titular relacionadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
Considerando 3° (transcripto): "los planteos del actor vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitir."
Considerando 4° (transcripto): "los agravios de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
Considerando 5° (transcripto): "resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional del art. 23 de la ley 24.463, pues dicha norma ha quedado derogada por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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