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Corte Suprema

LLABER SARA INES c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos ordinarios de la actora en un reajuste previsional contra la ANSeS. Confirmó la tasa de interés y las costas, revocó lo relativo al art. 55 de la ley 18.037 y a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, y ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 1626. XL. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Badaro Sanchez Topes maximos art. 55 ley 18.037 Quita porcentual Tasa de interes Ley 26.153 Ley 24.463 Anses

¿Quién es el actor?

Sara Inés Llaber.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, en particular movilidad a partir del 11 de abril de 1991, determinación del haber inicial (índice de peón industrial), topes máximos del art. 55 de la ley 18.037, quita porcentual, art. 21 de la ley 24.463, tasa de interés, arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y a las costas; se revocó en cuanto a los topes del art. 55 de la ley 18.037 y en cuanto a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 (por abstractos, al ser modificados por la ley 26.153); se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se declararon desiertos o rechazados los agravios sobre el índice de peón industrial y se desestimaron los planteos sobre el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"deben ser admitidos los agravios de la ANSeS relacionados con el art. 55 de la ley 18.037, pues no ha quedado demostrado en la causa el perjuicio concreto que la aplicación del sistema de topes máximos podría ocasionar en los haberes jubilatorios, por lo que la declaración de inconstitucionalidad de la citada norma ha sido efectuada en abstracto y debe ser revocada (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"los agravios de las partes relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153."

"las objeciones relacionadas con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037 no pueden ser admitidas, ya que la parte se ha limitado a reiterar planteos expresados en instancias anteriores del proceso sin aportar mayores motivaciones."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23, 9 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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