JurisprudenciaARG
Corte Suprema

JALILE MARIA MANUELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema de Justicia de la Nación admitió los recursos ordinarios de ambas partes en un reclamo previsional contra la ANSeS por reajuste de haberes. El tribunal revocó parcialmente la sentencia, reconociendo la fecha de cese laboral acreditada con copias simples que el organismo no logró desvirtuar, y ordenó recalcular el haber inicial y su movilidad conforme a la doctrina de los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro, manteniendo la tasa de interés y lo decidido en costas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
J. 172. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Fecha de cese laboral Copias simples Negativa generica Tasa pasiva de interes Ley 24.463 Anses Badaro

¿Quién es el actor?

María Manuela Jalile.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajuste de haberes previsionales, fecha inicial de pago del beneficio, método de cálculo del haber inicial y movilidad posterior, tasa de interés y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios; confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés y costas (conforme "Spitale" y "Flagello"); la revocó respecto de la fecha de pago del beneficio y del cálculo del haber inicial y su movilidad (conforme "Monzo", "Sánchez" y "Badaro"), con la salvedad de que, si los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo durante el período 2002-2006 arrojan una prestación superior, deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 3°: "la negativa genérica formulada por la ANSeS en la contestación de demanda respecto de la documentación agregada a la causa, no alcanza para privar de eficacia a las copias de fs. 17/19, que aparte de que contienen el sello de recepción del organismo previsional, dan cuenta de que la titular prestó servicios hasta el 31 de diciembre de 1993."

Considerando 4°: corresponde "admitir la validez de las constancias mencionadas en concordancia con lo dispuesto por el art. 356, inciso 11, párrafo primero, in fine del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación".

Considerando 5°: las objeciones sobre el método de cálculo del haber inicial y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991 "resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".

Considerando 6°: las críticas a la tasa pasiva de interés y a la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 "encuentran adecuada respuesta en lo decidido por el Tribunal en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873)".

Considerando 7°: el planteo sobre el art. 22 de la ley 24.463 "deviene abstracto" por la entrada en vigencia de la ley 26.153, que fija el plazo de cumplimiento.

Normas que cita

  • CPCCNart. 356 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • LópezCSJN · Fallos 331:2538

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.