MARIN MARCELINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor y revocó parcialmente la sentencia, ordenando aplicar las pautas de movilidad fijadas en Badaro, el cálculo del haber inicial según Monzo y el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153.
¿Quién es el actor?
Marcelino Marín.
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional (movilidad a partir del 11/04/1991, cálculo del haber inicial, tasa de interés, costas e inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463, leyes 25.344 y 25.565).
¿Qué se resolvió?
se declaró desierto el recurso ordinario de la ANSeS (no presentó memorial) y procedente el del actor; se confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Sánchez"; se ordenó aplicar las pautas de "Monzo" para el haber inicial y las de "Badaro" para la movilidad, descontando lo percibido por aumentos decretados entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006 cuando estos fueran inferiores; se declaró abstracto el planteo sobre los arts. 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463; se rechazaron por genéricos los planteos sobre las leyes 25.344 y 25.565, aclarando que el titular está excluido de la consolidación por tener más de ochenta años (Res. ANSeS 1061/2001, art. 11).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo..."
"en atención a que su cese en la actividad laboral tuvo lugar con posterioridad al 31 de marzo de 1991, corresponde ordenar que para el cálculo del monto inicial de su prestación se apliquen las pautas fijadas por el Tribunal en el precedente 'Monzo'..."
"Resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16 y 23 por la ley 26.153."
"los planteos de inconstitucionalidad relacionados con las leyes 25.344, 25.565 y sus normas reglamentarias no pueden prosperar, pues han sido formulados de manera genérica y el peticionario no ha demostrado el gravamen concreto derivado de la aplicación de las mismas."
"no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Ley 25.565Presupuesto
- Resolución 1061art. 11
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
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