MONTECCHIARI HECTOR Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios en un reajuste previsional del titular. Confirmó la tasa de interés conforme al precedente Spitale, revocó la sentencia con el alcance fijado en Sánchez y ordenó practicar la movilidad del período 11/04/1991 en adelante según el índice de Badaro, con descuento de los incrementos de decretos del Poder Ejecutivo si fueran menores.
¿Quién es el actor?
Héctor Montecchiari y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad aplicable a partir del 11 de abril de 1991, la sustitución del índice para el haber inicial, el plazo de cumplimiento de la sentencia y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
la parte dispositiva ordena cumplir la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153, confirma la tasa de interés según "Spitale", revoca con el alcance indicado en "Sánchez" y dispone que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas "Sánchez" (Fallos: 328:1602 y 2833) y "Badaro" (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"la pretensión del actor de que, para la determinación del haber inicial, se sustituya el índice legal por el de peón industrial, debe ser desestimada pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"los agravios de la demandada, relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, resultan abstractos ya que el art. 23 citado ha sido derogado por la ley 26.153 y el plazo de cumplimiento de la sentencia ha sido modificado por ese cuerpo normativo. En consecuencia, corresponde revocar el pronunciamiento en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley 26.153."
"Los planteos del organismo previsional relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente "Spitale" (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir. Los restantes cuestionamientos efectuados por la ANSeS no se refieren a aspectos específicos de la sentencia impugnada, por lo que carecen del requisito de fundamentación suficiente."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
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