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Corte Suprema

ZALAZAR HECTOR CARLOS Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS, cuestionando el método de cálculo del haber inicial, la movilidad posterior y la tasa de interés. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, revocó la sentencia en materia de movilidad y cálculo del haber con el alcance fijado en los precedentes Pellegrini, Monzo y Sánchez, y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
Z. 252. XL. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Anses Recurso ordinario Tasa de interes Intereses Prescripcion Inconstitucionalidad Ley 26.153

Actor (jubilado): Héctor Carlos Zalazar y otros.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo el método de cálculo del haber inicial, la movilidad posterior al 11 de abril de 1991, la sustitución del índice de ajuste, la inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, la prescripción, la quita porcentual en el haber y la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, además de la tasa de interés y las costas.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de las costas; se revocó la sentencia con el alcance indicado en "Pellegrini", "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su movilidad posterior al 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del demandante de que para la recomposición del haber del beneficio se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..., circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"Las críticas del jubilado dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues el actor no ha logrado demostrar el gravamen que dichas normas podrían haberle producido, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura."

"Tampoco pueden ser admitidos los agravios del titular vinculados con el plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, pues resultan genéricos..."

"Deviene abstracto el tratamiento de los cuestionamientos formulados por ambas partes que se refieren a los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153..."

"Los agravios de las partes vinculados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el caso 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

"Los restantes agravios del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos de la sentencia cuestionada por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008

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