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Corte Suprema

LEKANDER GUNNAR FEDERICO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Un jubilado promovió demanda contra la ANSeS reclamando reajustes de su haber previsional, con cuestionamientos sobre la tasa de interés aplicable y la constitucionalidad de normas de movilidad. La Corte Suprema confirmó la sentencia apelada, remitiendo a los precedentes Spitale y Flagello, y desestimó por genérica la impugnación constitucional, dejando a salvo los reclamos sobre movilidad posteriores a marzo de 1995.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 858. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Tasa pasiva de interes Anses Ley 24.463 Art. 21 Ley 26.198 Ley 26.417 Inconstitucionalidad generica Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Federico Gunnar Lekander (jubilado).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la tasa de interés aplicable y la validez constitucional de los arts. 21 de la ley 24.463, 45 a 51 de la ley 26.198 y la ley 26.417.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios y confirmó la sentencia apelada, con el alcance que surge de los precedentes "Spitale" y "Flagello". Se dejó a salvo la posibilidad del accionante de reclamar sobre la movilidad correspondiente al lapso posterior a marzo de 1995.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la tasa pasiva de interés: "Los planteos del organismo previsional y del actor relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), al que cabe remitir."

Sobre la invalidez del art. 21 de la ley 24.463: "la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Sobre la inconstitucionalidad de los arts. 45 a 51 de la ley 26.198 y de la ley 26.417: "la objeción constitucional formulada por el titular ... no puede prosperar ya que resulta genérica y no logra demostrar el perjuicio concreto y actual que las normas impugnadas podrían haberle ocasionado, máxime cuando la última norma cuestionada no se ha aplicado en la causa; ello, sin perjuicio de dejar a salvo la posibilidad del accionante de efectuar los reclamos que estime pertinentes sobre la movilidad correspondiente al lapso posterior a marzo de 1995."

No hubo votos en disidencia registrados en la parte resolutiva; las referencias a "votos concurrentes y disidencias" corresponden al precedente "Flagello", no a este fallo.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.198art. 45 a 51 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.417Prestaciones previsionales

Fallos que cita

  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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