JurisprudenciaARG
Corte Suprema

TASSI IRMA MARINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS en un reajuste previsional. Confirmó la tasa de interés y la distribución de costas, revocó la sentencia anterior en cuanto a la determinación del haber inicial y ordenó practicar la movilidad del período 1995-2006 conforme al índice fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
T. 88. XL. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad Badaro Sanchez Tasa de interes Indexacion Ley 25.561 Ley 24.463 Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Irma Marina Tassi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo la determinación del haber inicial, la movilidad del período abril de 1995 a fines de 2006, la tasa de interés y la constitucionalidad de normas que prohibieron la indexación.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada en lo relativo a la tasa de interés y la distribución de costas; se revocó con el alcance indicado en "Sánchez" en cuanto al haber inicial; se ordenó practicar la movilidad del período 1995-2006 conforme al índice de "Badaro", descontando los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo si fueran más favorables a la prestación de ese lapso; se declaró desierto el planteo de inconstitucionalidad del art. 41 de la ley 25.561; se rechazó la tacha de invalidez del art. 21 de la ley 24.463; se declaró abstracto el tratamiento de los arts. 16 y 23 de la ley 24.463 por su derogación por la ley 26.153, y se fijó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y con la necesidad de revisar el criterio fijado en el fallo 'Chocobar', suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."

"Que los agravios del accionante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Que carece de fundamento el planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor respecto del art. 41 de la ley 25.561 y de las normas concordes que establecieron la prohibición de indexar, ya que resulta genérico y no ha demostrado el perjuicio concreto y actual que dichas disposiciones podrían ocasionarle, por lo que cabe declarar desierto el remedio intentado sobre el punto."

"Que la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463 ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en la causa 'Flagello, Vicente' (Fallos: 331:1873), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"Que los planteos de ambas partes relacionados con la tasa pasiva de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale', publicado en Fallos: 327:3721, al que cabe remitir."

"Que deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la demandada relacionadas con los artículos 16 y 23 de la ley 24.463, pues tales disposiciones han sido derogadas por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 16, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.561art. 41 · Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

Fallos que cita

  • ChocobarCSJN
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Flagello, VicenteCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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